Se trata de un fallo con base en una tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación y la Personería Municipal.

Al fallar una acción de tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación y la Personería de El Banco, Magdalena, el Juzgado Único Civil del Circuito de ese municipios le ordenó al INPEC (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario) y a la alcaldía, que en un plazo máximo de 30 días, trasladen a las personas privadas de la libertad, PPl, que se requieran para superar el grave hacinamiento del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de esa localidad.
Al tutelar los derechos a la vida, salud, integridad personal y a un ambiente sano de las PPL reclamados por la Procuraduría Provincial de El Banco y la personería municipal, el juez requirió habilitar en el centro de reclusión un sistema de agua potable y alcantarillado para las aguas servidas, que cumpla con los protocolos de bioseguridad establecidos para atender la emergencia sanitaria por el Covid-19.
Así mismo, le ordenó a la administración municipal iniciar las gestiones necesarias, incluyendo las financieras, para la adecuación de un inmueble con las condiciones de dignidad y salubridad imprescindibles para estos casos.
En el fallo también solicitó a las salas administrativas de los consejos seccionales de la Judicatura de los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena, Sucre, Atlántico, Córdoba, Santander y La Guajira requerir a los jueces promiscuos municipales y penales del circuito, así como de control de garantías y ejecución de penas de los distritos judiciales, que se abstengan de remitir PPL a la cárcel de El Banco.
Por último, pidió a la directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad tomar medidas que generen un decrecimiento en el hacinamiento, y ajustar los requerimientos mínimos de capacidad y de los servicios que debe brindar para garantizar la protección a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

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