Juzgado rechaza ridícula solicitud de abogado para cambiar colores corporativos de la Gobernación

Desde que Carlos Caicedo llegó a la Gobernación del Magdalena, se ha dedicado a resolver los problemas estructurales dejados por décadas de malos manejos de los clanes tradicionales. Al perder las elecciones de 2019, estos actores políticos se han dedicado a demandar hasta los temas más absurdos, demostrando que el bienestar de los ciudadanos del departamento NO está dentro de sus prioridades.
 
Una de esas acciones fue promovida por el abogado Miguel Martínez. Con el objetivo de decretar “medida cautelar, consistente en prohibir o abstenerse al Departamento del Magdalena de seguir usando la tonalidad naranja, como color institucional”.

La justicia se impuso e impidió, a través del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del circuito de Santa Marta, que este abogado prohibiera mediante medida cautelar que, además, se utilice la frase “La fuerza del Cambio”, pues supuestamente “genera confusión entre la institución departamental y el movimiento político al que hace parte”.

Las razones del juez para negar esta medida cautelar son claras. El demandante, si bien allega material fotográfico para sustentar sus alegaciones, estás no alcanzan a ser contundentes en el entendido que a partir de ellas el actor expone solo conjeturas acerca de un posible detrimento patrimonial por el uso del color naranja como parte de los colores corporativos de la administración departamental. Esas conjeturas se perciben, además, como una “percepción falaz para con la comunidad, que al entender del despacho se traduce, en que la ciudadanía asimilará las acciones de parte del Gobierno Local necesariamente con un partido político en virtud del color que utilizan como institucional”.

Así las cosas, “el actor no cumplió con la carga que le asistía de presentar los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla”.

Por todo lo anterior, las pretensiones del demandante “carecen para el Despacho de sustento probatorio que lleve a concluir la necesidad de adoptar una medida cautelar en esta etapa temprana del proceso, en ese entendido, emerge la inferencia de que la solicitud elevada por la parte actora no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 231 de la Ley 1437 de 2011”.

Otra nueva demanda ridícula desestimada por la justicia. Otra, además, promovida desde los más oscuros intereses políticos que solo buscan que el color negro sea el idóneo para el futuro del Magdalena. No lo lograrán.