El Universal.com
Desde el 8 de agosto quedará prohibida la venta de carne en las calles de cuatro municipios del sur de Bolívar. Esta medida también aplica para quienes comercializan este producto en carretillas.
Esta advertencia fue para los secretarios de Salud de Cantagallo, San Pablo, Simití y Santa Rosa del Sur, luego de que las autoridades sanitarias del departamento de Bolívar se reunieran en el municipio de San Pablo para definir la medida. Durante el encuentro los funcionarios socializaron con la comunidad el Decreto 1500 de 2007, promulgado por el Ministerio de Salud y Protección Social, que regula tanto la venta de carnes en expendios como en su transporte, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha antes mencionada.
Las plantas que no cumplan con la norma serán sancionadas por Instituto para la Vigilancia de Medicamentos (INVIMA) con la confiscación de los alimentos. Los vehículos de transporte de carnes deberán ser idóneos para que la comunidad pueda consumir una carne limpia, en buen estado y no expuestas a la contaminación del aire.
Este decreto también establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, destinados para el consumo; en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.
Desde el 8 de agosto quedará prohibida la venta de carne en las calles de cuatro municipios del sur de Bolívar. Esta medida también aplica para quienes comercializan este producto en carretillas.
Esta advertencia fue para los secretarios de Salud de Cantagallo, San Pablo, Simití y Santa Rosa del Sur, luego de que las autoridades sanitarias del departamento de Bolívar se reunieran en el municipio de San Pablo para definir la medida. Durante el encuentro los funcionarios socializaron con la comunidad el Decreto 1500 de 2007, promulgado por el Ministerio de Salud y Protección Social, que regula tanto la venta de carnes en expendios como en su transporte, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha antes mencionada.
Las plantas que no cumplan con la norma serán sancionadas por Instituto para la Vigilancia de Medicamentos (INVIMA) con la confiscación de los alimentos. Los vehículos de transporte de carnes deberán ser idóneos para que la comunidad pueda consumir una carne limpia, en buen estado y no expuestas a la contaminación del aire.
Este decreto también establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, destinados para el consumo; en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.